Conforme consta de fs
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Conforme consta de fs. 164 y 165 de obrados, Norah Villca Calizaya y Feliciano Poma Yucra -ahora recurrentes- fueron notificados con el Auto de Vista impugnado el 28 de marzo de 2017; ahora bien, efectuando el cómputo del plazo exigido por el art. 417 del CPP, se establece que el recurso de casación fue presentado el 6 de abril del mismo año, según consta del cargo electrónico de recepción a fs. 171; es decir al séptimo día hábil de su legal notificación (de manera personal); lo que efectivamente demuestra que se encuentra fuera del plazo de cinco días hábiles que establece dicho artículo, aun considerando que el 1 y 2 de abril no son días hábiles (sábado y domingo)
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- 2)Que nunca fue demostrado el dolo en el juicio, entendido como el efectivo conocimiento de
- El art
- existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme consta de fs
- Consiguientemente, no corresponde que este Tribunal abra su competencia para conocer el fondo del mismo,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
