De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 600/2017-RA
Sucre, 18 de agosto de 2017
Expediente: Oruro 18/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Norah Villca Calizaya y otro
Delitos: Hurto y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de abril de 2017, cursante de fs. 171 a 176, Norah Villca Calizaya y Feliciano Poma Yucra, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 3/2017 de 23 de marzo, de fs. 161 a 163, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Rufino Brañez Aguilar contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Hurto, Hurto en grado de Complicidad y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 326 primera parte, 326 en relación a los arts. 23 y 39 inc. 3) y 332 inc. 2) del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 19/2014 de 15 de octubre (fs. 101 a 112 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Norah Villca Calizaya autora de la comisión del delito de Hurto previsto y sancionado por el art. 326 del CP, a Feliciano Poma Yucra autor y responsable del delito de Hurto en grado de Complicidad, tipificado por el art. 326 con relación a los arts. 23 y 39 inc. 3) del CP, imponiendo la pena de un año de reclusión a la primera y cinco meses de reclusión al segundo, y a ambos con el pago de costas y responsabilidad civil, a favor del Estado y de la víctima, averiguables en ejecución de sentencia, concediendo el beneficio del perdón judicial; asimismo, fueron absueltos del delito de Robo Agravado
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 600/2017-RA
Sucre, 18 de agosto de 2017
Expediente: Oruro 18/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Norah Villca Calizaya y otro
Delitos: Hurto y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de abril de 2017, cursante de fs. 171 a 176, Norah Villca Calizaya y Feliciano Poma Yucra, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 3/2017 de 23 de marzo, de fs. 161 a 163, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Rufino Brañez Aguilar contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Hurto, Hurto en grado de Complicidad y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 326 primera parte, 326 en relación a los arts. 23 y 39 inc. 3) y 332 inc. 2) del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 19/2014 de 15 de octubre (fs. 101 a 112 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Norah Villca Calizaya autora de la comisión del delito de Hurto previsto y sancionado por el art. 326 del CP, a Feliciano Poma Yucra autor y responsable del delito de Hurto en grado de Complicidad, tipificado por el art. 326 con relación a los arts. 23 y 39 inc. 3) del CP, imponiendo la pena de un año de reclusión a la primera y cinco meses de reclusión al segundo, y a ambos con el pago de costas y responsabilidad civil, a favor del Estado y de la víctima, averiguables en ejecución de sentencia, concediendo el beneficio del perdón judicial; asimismo, fueron absueltos del delito de Robo Agravado
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- 2)Que nunca fue demostrado el dolo en el juicio, entendido como el efectivo conocimiento de
- El art
- existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme consta de fs
- Consiguientemente, no corresponde que este Tribunal abra su competencia para conocer el fondo del mismo,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
