Auto Supremo AS/0600/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0600/2017-RA

Fecha: 18-Ago-2017

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios


b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Norah Villca Calizaya y Feliciano Poma Yucra, formularon recurso de apelación restringida (fs. 136 a 139), que fue resuelto por Auto de Vista 3/2017 de 23 de marzo, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó en su integridad la Sentencia apelada.

c)Por diligencias de 28 de marzo de 2017 (fs. 164 y 165), los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado; y, el 6 de abril del mismo año, interpusieron el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:

En el recurso de casación planteado, los recurrentes señalaron que fueron acusados por el Ministerio Público de la presunta comisión del delito de Hurto por lo que siguiendo la interpretación jurídica de lo preceptuado por el art. 342 del Código de Procedimiento Penal (CPP), esos hechos debían ser plenamente demostrados en audiencia de juicio oral a través de los medios probatorios ofrecidos a fin de dictar una Sentencia que no viole los derechos consagrados por el ordenamiento constitucional vigente en el país. Añadiendo que en consideración a que la Sentencia dictada por el Tribunal de mérito, es errónea, por lo que interpusieron el recurso de apelación restringida exponiendo la motivación suficiente y planteando la existencia de defecto de la Sentencia por fundamentación insuficiente y contradictoria de la Sentencia y valoración defectuosa de la prueba. Conforme al preámbulo expuesto, los recurrentes denuncian:

1)Que tanto el Tribunal de Sentencia como el Tribunal de apelación, basaron sus afirmaciones y decisiones en simples presunciones y evidencias circunstanciales, creando ficciones de culpabilidad que atentan su derecho a la locomoción y al principio de inocencia; toda vez, que no existe un solo elemento probatorio que demuestre que hubieran hurtado aquel dinero cuando de manera concreta ciertamente hasta los testigos de cargo y el representante del Ministerio Público dejaron constancia de que la imputada Norah Villca era hija de Primitiva Calizaya Arequia y que ingresó a su domicilio y no al de la supuesta víctima y querellante Rufino Brañez Aguilar, que jamás se deschapó candado alguno y se ingresó a dicho domicilio con la llave de su madre y que esos dineros eran de su madre y no de Rufino Brañez “siendo esos hechos que no constituyen delitos” (sic)