Auto Supremo AS/0642/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0642/2017-RA

Fecha: 28-Ago-2017

Al respecto, el recurrente, aunque de manera mínima cumple con la exigencia de explicar en


En el caso de autos, se establece que el 23 de mayo de 2017, fue notificado el recurrente, con el Auto de Vista impugnado; y, el 30 del mismo mes y año, interpuso su recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP; por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

El recurrente, denuncia que el Auto de Vista es atentatorio al debido proceso, vulnera la previsión del art. 124 del CPP y se constituye además en defecto absoluto no convalidable porque carece de fundamentación al resolver los agravios denunciados en apelación restringida, limitándose a realizar apreciaciones genéricas y conclusiones subjetivas, contrariando de esta manera la doctrina legal aplicable de los siguientes Autos Supremos invocados como precedentes contradictorios: 189/2012-RRC de 8 de agosto y 164/2012 de 4 de julio, al omitir resolver el fondo de los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida.


Al respecto, el recurrente, aunque de manera mínima cumple con la exigencia de explicar en términos claros y precisos cuál la supuesta contradicción de los precedentes invocados con la Resolución de alzada, dando cumplimiento a lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP; por lo que, corresponde efectuar el análisis de fondo de la problemática planteada, declarando la admisibilidad del presente recurso de casación