Al respecto, el recurrente, aunque de manera mínima cumple con la exigencia de explicar en
En el caso de autos, se establece que el 23 de mayo de 2017, fue notificado el recurrente, con el Auto de Vista impugnado; y, el 30 del mismo mes y año, interpuso su recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP; por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
El recurrente, denuncia que el Auto de Vista es atentatorio al debido proceso, vulnera la previsión del art. 124 del CPP y se constituye además en defecto absoluto no convalidable porque carece de fundamentación al resolver los agravios denunciados en apelación restringida, limitándose a realizar apreciaciones genéricas y conclusiones subjetivas, contrariando de esta manera la doctrina legal aplicable de los siguientes Autos Supremos invocados como precedentes contradictorios: 189/2012-RRC de 8 de agosto y 164/2012 de 4 de julio, al omitir resolver el fondo de los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida.
Al respecto, el recurrente, aunque de manera mínima cumple con la exigencia de explicar en términos claros y precisos cuál la supuesta contradicción de los precedentes invocados con la Resolución de alzada, dando cumplimiento a lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP; por lo que, corresponde efectuar el análisis de fondo de la problemática planteada, declarando la admisibilidad del presente recurso de casación
- Por memorial presentado el 30 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Menciona y transcribe extractos de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0100/2013 de 17 de enero, referido
- Invoca como precedentes contradictorios al Auto de Vista impugnado, los Autos Supremos 189/2012-RRC de 8
- El art
- que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Al respecto, el recurrente, aunque de manera mínima cumple con la exigencia de explicar en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
