Del memorial del recurso de casación se extraen los siguientes argumentos
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 645/2017-RA
Sucre, 28 de agosto de 2017
Expediente: Santa Cruz 84/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Jhon Freddy Esguerra Ramírez y otros
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de enero de 2017, cursante de fs. 854 a 859, Carlos Hernando Arévalo Díaz, Jhon Freddy Esguerra Ramírez y José Ignacio Gallo Barreto, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 14 de 27 de julio de 2016, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y David Ernesto Hidalgo Romero (declarado rebelde), por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 24/2014 de 13 de octubre (fs. 821 a 829 vta.) el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a José Ignacio Gallo Barrero, Carlos Hernando Arévalo Díaz y Jhon Freddy Esguerra Ramírez, autores y culpables de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo la pena de diez años de presidio, siendo sancionados cada uno con multa de Bs. 2.500.- (dos mil quinientos bolivianos), correspondiente a quinientos días multa a razón de Bs. 5.- por día, más el pago de costas y gastos ocasionados al Estado calificables en Bs. 1000.- (mil bolivianos)
b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados José Ignacio Gallo Barrero, Carlos Hernando Arévalo Díaz y Jhon Freddy Esguerra Ramírez, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 835 a 837), que fue resuelto por Auto de Vista 14 de 27 de julio de 2016, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado, en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
c)Por diligencia de 16 de enero de 2017 (fs. 853), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el día 19 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación se extraen los siguientes argumentos:
En el recurso de casación planteado, los recurrentes señalaron que los Vocales de la Sala Penal Tercera aparentemente no leyeron el expediente porque en su resolución tomaron en cuenta la teoría finalista de modo que el hecho de encontrar sustancias controladas ya se tiene como prueba y que el fin del hecho y no el medio de prueba sería sujeto de valoración. Señalan que el Tribunal de apelación incurrió en una incorrecta valoración de la apelación presentada y actuaron ultra petita al revalorizar la prueba dentro del juicio porque la misma es defectuosa y carece de legalidad.
Con ese preámbulo, denunció la vulneración de los siguientes derechos constitucionales y universales
1)La Sala Penal Primera en vez de hacer una valoración objetiva se basó en meras presunciones manifestadas por el Ministerio Público en una apelación infundada y mentirosa de lo que en realidad sucedió en el juicio violando de ese modo el principio de imparcialidad porque el Tribunal de origen demostró conceder lo que el Ministerio Público no pidió y observó pruebas y procedimientos que no fueron objeto de discusión en juicio.
2)Asimismo mencionan los principios de igualdad, legalidad o primacía de la ley, del debido proceso, los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE) y los siguientes precedentes contradictorios Autos Supremos 229/2012 de 27 de septiembre, 029/2007 de 26 de enero, 74/2013 de 19 de marzo, 277 de 13 de agosto de 2008, 192/2013 de 11 de julio, 106/2013 de 19 de abril y 425/2013 de 13 de septiembre
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 645/2017-RA
Sucre, 28 de agosto de 2017
Expediente: Santa Cruz 84/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Jhon Freddy Esguerra Ramírez y otros
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de enero de 2017, cursante de fs. 854 a 859, Carlos Hernando Arévalo Díaz, Jhon Freddy Esguerra Ramírez y José Ignacio Gallo Barreto, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 14 de 27 de julio de 2016, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y David Ernesto Hidalgo Romero (declarado rebelde), por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 24/2014 de 13 de octubre (fs. 821 a 829 vta.) el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a José Ignacio Gallo Barrero, Carlos Hernando Arévalo Díaz y Jhon Freddy Esguerra Ramírez, autores y culpables de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo la pena de diez años de presidio, siendo sancionados cada uno con multa de Bs. 2.500.- (dos mil quinientos bolivianos), correspondiente a quinientos días multa a razón de Bs. 5.- por día, más el pago de costas y gastos ocasionados al Estado calificables en Bs. 1000.- (mil bolivianos)
b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados José Ignacio Gallo Barrero, Carlos Hernando Arévalo Díaz y Jhon Freddy Esguerra Ramírez, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 835 a 837), que fue resuelto por Auto de Vista 14 de 27 de julio de 2016, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado, en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
c)Por diligencia de 16 de enero de 2017 (fs. 853), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el día 19 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación se extraen los siguientes argumentos:
En el recurso de casación planteado, los recurrentes señalaron que los Vocales de la Sala Penal Tercera aparentemente no leyeron el expediente porque en su resolución tomaron en cuenta la teoría finalista de modo que el hecho de encontrar sustancias controladas ya se tiene como prueba y que el fin del hecho y no el medio de prueba sería sujeto de valoración. Señalan que el Tribunal de apelación incurrió en una incorrecta valoración de la apelación presentada y actuaron ultra petita al revalorizar la prueba dentro del juicio porque la misma es defectuosa y carece de legalidad.
Con ese preámbulo, denunció la vulneración de los siguientes derechos constitucionales y universales
1)La Sala Penal Primera en vez de hacer una valoración objetiva se basó en meras presunciones manifestadas por el Ministerio Público en una apelación infundada y mentirosa de lo que en realidad sucedió en el juicio violando de ese modo el principio de imparcialidad porque el Tribunal de origen demostró conceder lo que el Ministerio Público no pidió y observó pruebas y procedimientos que no fueron objeto de discusión en juicio.
2)Asimismo mencionan los principios de igualdad, legalidad o primacía de la ley, del debido proceso, los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE) y los siguientes precedentes contradictorios Autos Supremos 229/2012 de 27 de septiembre, 029/2007 de 26 de enero, 74/2013 de 19 de marzo, 277 de 13 de agosto de 2008, 192/2013 de 11 de julio, 106/2013 de 19 de abril y 425/2013 de 13 de septiembre
- Del memorial del recurso de casación se extraen los siguientes argumentos
- El art
- uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida a efectuar un control eminentemente de derecho sobre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
