Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida a efectuar un control eminentemente de derecho sobre
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado el lunes 16 de enero de 2017, interponiendo su recurso de casación el 19 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que les otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
En el recurso de casación en análisis, los recurrentes denunciaron la vulneración del principio de imparcialidad y mencionaron los principios de igualdad, legalidad o primacía de la ley, del debido proceso, los arts. 115 y 116 de la CPE y los siguientes precedentes contradictorios Autos Supremos 229/2012 de 27 de septiembre, 029/2007 de 26 de enero, 74/2013 de 19 de marzo, 277 de 13 de agosto de 2008, 192/2013 de 11 de julio, 106/2013 de 19 de abril y 425/2013 de 13 de septiembre y aseverando que el Tribunal de origen en vez de hacer una valoración objetiva se basó en meras presunciones manifestadas por el Ministerio Público en una apelación infundada y mentirosa de lo que en realidad sucedió en el juicio violando de ese modo el principio de imparcialidad porque el Tribunal de mérito demostró conceder lo que el Ministerio Público no pidió y observó pruebas y procedimientos que no fueron objeto de discusión en juicio.
Al respecto a los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del recurso motivo de Autos, es de tener presente que la labor de este
Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, siempre en correlación a las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, así se desprende de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilizan la admisibilidad del recurso de casación; en los que se dispone que este medio de impugnación procede para refutar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia, antes Cortes Superiores y Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros y precisos la supuesta contradicción entre los argumentos del Auto de Vista y los contenidos en el precedente contradictorio invocado, caso no acontecido en el recurso motivo de análisis pues, los recurrentes a tiempo de citar los precedentes contradictorios se limitan a la simple cita y copia de parte lo establecido en las referidas resoluciones sin efectuar la precisión y contraste de estos con los argumentos presuntamente contradictorios del Auto de Vista recurrido incumpliendo lo previsto en el art. 417 del CPP; por lo que, ante el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad en cuanto a la identificación de las presuntas contradicciones en la que hubiese incurrido el Auto de Vista recurrido, imposibilita a este Tribunal efectuar la labor de contraste impetrada
- Del memorial del recurso de casación se extraen los siguientes argumentos
- El art
- uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida a efectuar un control eminentemente de derecho sobre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
