De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 651/2017-RA
Sucre, 28 de agosto de 2017
Expediente: La Paz 52/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Norma Teófila Encinas Laura
Delito: Abuso de Firma en Blanco
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de junio de 2017, cursante de fs. 2539 a 2552, Norma Teófila Encinas Laura, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 36/2017 de 11 de mayo, de fs. 2503 a 2510, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Víctor Ramos Limachi, Oscar Escalante Zelada, Buenaventura Almanza Aica y Juan Vásquez Colque contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso de Firma en Blanco, previsto y sancionado por el art. 336 del Código Penal (CP), con relación al art. 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 1/2016 de 20 de enero (fs. 2189 a 2198), el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Norma Teófila Encinas Laura, autora de la comisión del delito de Abuso de Firma en Blanco, previsto y sancionado por el art. 336 del CP, imponiendo la pena de tres años y seis meses de reclusión y cien días multa a razón de Bs. 5.- por día, con costas y daños a calificarse en ejecución de sentencia.
b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Norma Teófila Encinas Laura (fs. 2279 a 2290), interpuso recurso de apelación restringida, que previo memorial de subsanación (fs. 2445 a 2456 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 36/2017 de 11 de mayo, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó en su integridad la Sentencia apelada.
c)Por diligencia de 1 de junio de 2017 (fs. 2513), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 8 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el recurso de casación planteado, la recurrente rememoró los argumentos del recurso de apelación restringida que planteó y con ese preámbulo, expuso los siguientes agravios:
La recurrente expresa que el Auto de Vista impugnado, en su considerando cuarto, punto 2.1, refiere que la apelante, habría expuesto argumentos amplios y confusos, sin considerar que el recurso de apelación restringida, tiene por objeto el control jurídico de formación interna y externa de la Sentencia, sin embargo, a decir de la recurrente, quien realiza una remembranza de los motivos de su recurso de apelación restringida, explicó en forma clara, cuáles los hechos que observó en la Sentencia, concretando que acusó la existencia de los defectos de sentencia, previstos por los incs. 1), 5) y 6) del art. 370 del CPP. Señala que la resolución del Tribunal de apelación es injusta, al no analizar los fundamentos esgrimidos en su apelación, pues en cuanto al defecto de sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 de la norma Adjetiva Penal, el Tribunal de apelación, solo afirma lo que la Sentencia describe, sin analizar los fundamentos expuestos en su recurso de apelación restringida y llega a la conclusión que la imputada sería autora del delito de Abuso de Firma e Blanco, sin considerar que dicha probabilidad no existe con base a la prueba introducida en juicio; respecto al defecto de Sentencia previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, tampoco habría explicado en el punto 4 de la Resolución impugnada, porqué razón la Sentencia estaría debidamente fundamentada y que no es contradictoria, por lo que a decir de la recurrente, el Auto de Vista vulnera los principios del debido proceso, derecho a la defensa, imparcialidad, verdad material, seguridad jurídica, inocencia y otros. Bajo dichos argumentos, la recurrente señala que las omisiones del Auto de Vista que generan el recurso extraordinario de casación, consisten en las siguientes: Que el Tribunal de alzada, en cuanto al defecto de Sentencia previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, había referido que el hecho de no haberse probado quien sustrajo el papel con la firma en blanco, es un tema accesorio, y que el Tribunal de apelación no tiene facultad para valorar prueba, asimismo, en cuanto a la designación del perito Luigi Vargas Zambrana, hubiese referido que el mismo debió ser observado oportunamente a tiempo de su designación; sin considerar –a decir de la recurrente-, que la Sentencia condenatoria, se fundó en prueba testifical tomada en la etapa de investigación, y la cual fue retirada del juicio antes de su incorporación al proceso; añadiendo que el Auto de Vista recurrido revaloró una prueba testifical que no fue introducida al juicio oral y que sirvió de base fundamental para emitir una sentencia condenatoria en su contra, asimismo, se valoró una prueba no acorde a lo que describe como es el dictamen pericial documentológico IDIF.REG.GRAL. Nº 5576/2008 – LAB.CRIM. DOC. Nº 0103/2008, en su primera conclusión, no estableció que la imputada fue quien realizó el llenado del documento, finalmente, el perito Luigi Vargas Zambrana, en juicio había indicado que no puede decir “si han sido en blanco o no en blanco”, lo cual demostraría la ambigüedad del peritaje y que el mismo no determina su autoría en el tipo penal de Abuso de Firma en Blanco
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 651/2017-RA
Sucre, 28 de agosto de 2017
Expediente: La Paz 52/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Norma Teófila Encinas Laura
Delito: Abuso de Firma en Blanco
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de junio de 2017, cursante de fs. 2539 a 2552, Norma Teófila Encinas Laura, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 36/2017 de 11 de mayo, de fs. 2503 a 2510, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Víctor Ramos Limachi, Oscar Escalante Zelada, Buenaventura Almanza Aica y Juan Vásquez Colque contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso de Firma en Blanco, previsto y sancionado por el art. 336 del Código Penal (CP), con relación al art. 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 1/2016 de 20 de enero (fs. 2189 a 2198), el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Norma Teófila Encinas Laura, autora de la comisión del delito de Abuso de Firma en Blanco, previsto y sancionado por el art. 336 del CP, imponiendo la pena de tres años y seis meses de reclusión y cien días multa a razón de Bs. 5.- por día, con costas y daños a calificarse en ejecución de sentencia.
b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Norma Teófila Encinas Laura (fs. 2279 a 2290), interpuso recurso de apelación restringida, que previo memorial de subsanación (fs. 2445 a 2456 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 36/2017 de 11 de mayo, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó en su integridad la Sentencia apelada.
c)Por diligencia de 1 de junio de 2017 (fs. 2513), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 8 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el recurso de casación planteado, la recurrente rememoró los argumentos del recurso de apelación restringida que planteó y con ese preámbulo, expuso los siguientes agravios:
La recurrente expresa que el Auto de Vista impugnado, en su considerando cuarto, punto 2.1, refiere que la apelante, habría expuesto argumentos amplios y confusos, sin considerar que el recurso de apelación restringida, tiene por objeto el control jurídico de formación interna y externa de la Sentencia, sin embargo, a decir de la recurrente, quien realiza una remembranza de los motivos de su recurso de apelación restringida, explicó en forma clara, cuáles los hechos que observó en la Sentencia, concretando que acusó la existencia de los defectos de sentencia, previstos por los incs. 1), 5) y 6) del art. 370 del CPP. Señala que la resolución del Tribunal de apelación es injusta, al no analizar los fundamentos esgrimidos en su apelación, pues en cuanto al defecto de sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 de la norma Adjetiva Penal, el Tribunal de apelación, solo afirma lo que la Sentencia describe, sin analizar los fundamentos expuestos en su recurso de apelación restringida y llega a la conclusión que la imputada sería autora del delito de Abuso de Firma e Blanco, sin considerar que dicha probabilidad no existe con base a la prueba introducida en juicio; respecto al defecto de Sentencia previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, tampoco habría explicado en el punto 4 de la Resolución impugnada, porqué razón la Sentencia estaría debidamente fundamentada y que no es contradictoria, por lo que a decir de la recurrente, el Auto de Vista vulnera los principios del debido proceso, derecho a la defensa, imparcialidad, verdad material, seguridad jurídica, inocencia y otros. Bajo dichos argumentos, la recurrente señala que las omisiones del Auto de Vista que generan el recurso extraordinario de casación, consisten en las siguientes: Que el Tribunal de alzada, en cuanto al defecto de Sentencia previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, había referido que el hecho de no haberse probado quien sustrajo el papel con la firma en blanco, es un tema accesorio, y que el Tribunal de apelación no tiene facultad para valorar prueba, asimismo, en cuanto a la designación del perito Luigi Vargas Zambrana, hubiese referido que el mismo debió ser observado oportunamente a tiempo de su designación; sin considerar –a decir de la recurrente-, que la Sentencia condenatoria, se fundó en prueba testifical tomada en la etapa de investigación, y la cual fue retirada del juicio antes de su incorporación al proceso; añadiendo que el Auto de Vista recurrido revaloró una prueba testifical que no fue introducida al juicio oral y que sirvió de base fundamental para emitir una sentencia condenatoria en su contra, asimismo, se valoró una prueba no acorde a lo que describe como es el dictamen pericial documentológico IDIF.REG.GRAL. Nº 5576/2008 – LAB.CRIM. DOC. Nº 0103/2008, en su primera conclusión, no estableció que la imputada fue quien realizó el llenado del documento, finalmente, el perito Luigi Vargas Zambrana, en juicio había indicado que no puede decir “si han sido en blanco o no en blanco”, lo cual demostraría la ambigüedad del peritaje y que el mismo no determina su autoría en el tipo penal de Abuso de Firma en Blanco
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- que se le asignará a cada uno de los elementos de prueba, 468/2014-RRC de 17
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; b) precisar el derecho o garantía constitucional
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- En el recurso de casación en análisis, la exposición de los agravios que la recurrente
- Asimismo, los Autos Supremos 248/2012-RRC de 10 de octubre, “222-2014-RK de 9 de junio” y
- De igual manera, respecto a las Sentencias Constitucionales 2798/2010-R de 10 de diciembre, 871/2010-R, 1365/2005-R,
- No obstante lo señalado, se advierte que la recurrente a tiempo de exponer los antecedentes
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
