Auto Supremo AS/0805/2017-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0805/2017-RI

Fecha: 01-Ago-2017

Con la aclaración que si bien la anterior normativa el mismo era viable, empero, actualmente

Con la aclaración que si bien la anterior normativa el mismo era viable, empero, actualmente se encuentra vigente la Ley 439 y si bien algunas causas han iniciado su tramitar con el Código de Procedimiento Civil, empero, por disposición de la parte Transitoria Quinta 1.III el mismo únicamente era aplicable hasta sentencia y no para segunda instancia, debido a que la normativa de forma imperativa ha determinado la aplicación para segunda instancia y casación lo dispuesto en el presente Código Ley 439 (Disposición Transitoria Segunda) conforme al entendimiento asumido en el punto III.2