La jurisprudencia de este Máximo Tribunal Supremo de Justicia a orientado sobre el tema en
Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el legislador ha establecido prohibiciones expresamente establecidas por Ley, para la inviabilidad o improcedencia del recurso de casación dentro de procesos ordinarios, como ser lo determinado en el art. 113.II, 248.II del Código Procesal Civil entre otros, que pese a tener esa calidad de Autos definitivos son inimpugnables de casación, y para el caso de Autos de Vista que resolvieren sentencia es inviable el recurso de casación en los procesos ordinarios que derivaren de resoluciones dictadas en proceso extraordinarios, art. 270.II del referido Código”.
II.1.4. De la improcedencia del recurso de Casación contra Autos de Vista dictados en proceso de Desalojo.
La jurisprudencia de este Máximo Tribunal Supremo de Justicia a orientado sobre el tema en varios Autos Supremos como por ejemplo el A.S. Nº 955/2016-RI de 15 de agosto de 2016 y el A.S. Nº 679/2017 de 22 de junio 2017, refiriendo en sentido de que: “…si bien nuestro ordenamiento jurídico abrogado, a este tipo de proceso otorgaba la sustanciación de un proceso sumario, empero, no por su calidad de sumario, es decir, por ser un proceso de conocimiento; sino por la celeridad en la tramitación de ese tipo de procesos sumaria, pues por disposición de la norma el mismo se encontraba catalogado como un proceso especial, entonces bajo ese precedente no puede ser clasificado de forma radical como un proceso sumario
II.1.4. De la improcedencia del recurso de Casación contra Autos de Vista dictados en proceso de Desalojo.
La jurisprudencia de este Máximo Tribunal Supremo de Justicia a orientado sobre el tema en varios Autos Supremos como por ejemplo el A.S. Nº 955/2016-RI de 15 de agosto de 2016 y el A.S. Nº 679/2017 de 22 de junio 2017, refiriendo en sentido de que: “…si bien nuestro ordenamiento jurídico abrogado, a este tipo de proceso otorgaba la sustanciación de un proceso sumario, empero, no por su calidad de sumario, es decir, por ser un proceso de conocimiento; sino por la celeridad en la tramitación de ese tipo de procesos sumaria, pues por disposición de la norma el mismo se encontraba catalogado como un proceso especial, entonces bajo ese precedente no puede ser clasificado de forma radical como un proceso sumario
- Otro
- Distrito: Cochabamba
- II.1.1. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En principio corresponde señalar que la Ley tiene un carácter temporal, debido a que en
- Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
- Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
- Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de cual se pretende
- Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente que
- II.1.3. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- La jurisprudencia de este Máximo Tribunal Supremo de Justicia a orientado sobre el tema en
- Bajo ese precedente conforme al Principio de progresividad referido supra, actualmente se encuentra vigente la
- Con la aclaración que si bien la anterior normativa el mismo era viable, empero, actualmente
- En relación a la recurribilidad de la resolución impugnada corresponde señalar los siguientes aspectos
- En virtud a ello, y de acuerdo al análisis, la presente causa ha sido tramitada
- En ese entendido, el Tribunal de apelación debió considerar la aplicación contenida en la Disposición
- III
- POR TANTO
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs. 1.000.oo (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
