II.1.1. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 271 a 275 deducido por Marlene Lourdes Blanco Maldonado y el de fs. 279 a 283, formulado por Cesar Figueroa Céspedes contra el Auto de Vista de fecha 10 de abril de 2017, cursante de fs. 267 a 268, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Desalojo seguido por Beny Grageda López y Rene Grageda López contra Marlene Lourdes Blanco Maldonado y Cesar Figueroa Céspedes, la concesión de fs. 292 vta., los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 31 de marzo de 2015, cursante de fs. 231 a 235 vta., que declaro Probada la demanda de Desalojo planteada por Beny Grageda López y Rene Grageda López con costas. En consecuencia en ejecución de Sentencia y de conformidad a lo previsto en el art. 628 del CPC., se Ordena a los demandados Marlene Lourdes Blanco Maldonado la entrega de la tienda que da hacia la calle y un pequeño ambiente ocupado como depósito y Cesar Figueroa Céspedes la tienda que da igual hacia la calle del inmueble ubicado en la calle Quillacollo Esq. Esteban arce de esta ciudad, con registro en las Oficinas en Derechos Reales, bajo la matricula computarizada Nº 3011990020874 Asiento A-3 de 8 de septiembre de 2011 a favor de Beny Grageda López y Rene Grageda López, sea en el plazo de 30 días bajo conminatoria de lanzamiento; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los codemandados, fue resuelto por el Auto de Vista de fecha 10 de abril de 2017, cursante de fs. 267 a 268, que Confirma la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por los referidos codemandados, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1. Respecto a la recurribilidad de la resolución impugnada:
En este acápite corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal:
II.1.1. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
II.1.2. De la ultractividad de la norma procesal
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 31 de marzo de 2015, cursante de fs. 231 a 235 vta., que declaro Probada la demanda de Desalojo planteada por Beny Grageda López y Rene Grageda López con costas. En consecuencia en ejecución de Sentencia y de conformidad a lo previsto en el art. 628 del CPC., se Ordena a los demandados Marlene Lourdes Blanco Maldonado la entrega de la tienda que da hacia la calle y un pequeño ambiente ocupado como depósito y Cesar Figueroa Céspedes la tienda que da igual hacia la calle del inmueble ubicado en la calle Quillacollo Esq. Esteban arce de esta ciudad, con registro en las Oficinas en Derechos Reales, bajo la matricula computarizada Nº 3011990020874 Asiento A-3 de 8 de septiembre de 2011 a favor de Beny Grageda López y Rene Grageda López, sea en el plazo de 30 días bajo conminatoria de lanzamiento; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los codemandados, fue resuelto por el Auto de Vista de fecha 10 de abril de 2017, cursante de fs. 267 a 268, que Confirma la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por los referidos codemandados, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1. Respecto a la recurribilidad de la resolución impugnada:
En este acápite corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal:
II.1.1. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
II.1.2. De la ultractividad de la norma procesal
- Otro
- Distrito: Cochabamba
- II.1.1. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En principio corresponde señalar que la Ley tiene un carácter temporal, debido a que en
- Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
- Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
- Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de cual se pretende
- Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente que
- II.1.3. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- La jurisprudencia de este Máximo Tribunal Supremo de Justicia a orientado sobre el tema en
- Bajo ese precedente conforme al Principio de progresividad referido supra, actualmente se encuentra vigente la
- Con la aclaración que si bien la anterior normativa el mismo era viable, empero, actualmente
- En relación a la recurribilidad de la resolución impugnada corresponde señalar los siguientes aspectos
- En virtud a ello, y de acuerdo al análisis, la presente causa ha sido tramitada
- En ese entendido, el Tribunal de apelación debió considerar la aplicación contenida en la Disposición
- III
- POR TANTO
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs. 1.000.oo (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
