Auto Supremo AS/0807/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0807/2017-RA

Fecha: 03-Ago-2017

Conforme a lo previsto en el art


II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II. 1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 447 a 448 vta., y su Auto complementario a fs. 451, se notifica a las recurrentes en fecha 26 de mayo de 2017 (fs. 451 vta.), habiendo presentado el recurso en fecha 9 de junio de 2017 (timbre de fs. 604), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que las recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, los recurrentes impugnan la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que declaro inadmisible los recursos de apelación en contra la Resolución Nº 558/2016 de 20 de octubre de fs. 355 a 357, Auto de complementación de fs. 358 a 359; Sentencia No. 559/2016 de fs.360 a 364 vta., y confirmó la Resolución Nº 48/2017 de 27 de enero de fs. 416 a 418 vta. recurren de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical