POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 597 a 603 vta., interpuesto por Sonia y Facunda Pablo Saca a través de su representante Atiliana Pablo Saca contra el Auto de Vista Nº 109/2017 de 21 de abril, cursante a fs. 447 a 448 vta., y su Auto complementario a fs. 451, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Partes: Jenny Ketty Rico Paz c/ Sonia y Facunda Pablo Saca
- Proceso: Sobre mejor derecho propietario y otros
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- De la revisión del recurso de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
