De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 597 a 603 vta., interpuesto por Sonia y Facunda Pablo Saca a través de su representante Atiliana Pablo Saca contra el Auto de Vista Nº 109/2017 de 21 de abril, cursante a fs. 447 a 448 vta., y su Auto complementario a fs. 451, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre mejor derecho propietario y otros, seguido por Jenny Ketty Rico Paz contra los recurrentes, el Auto de fs. 607 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 559/2016 de 20 de octubre, cursante de fs. 360 a 364 vta., que declaró probada en parte la demanda, declarando el mejor derecho propietario del bien inmueble a favor de Jenny Ketty Rico Paz, sobre el inmueble que estaría ubicado en la región de Chasquipampa-Calacoto Alto, con una superficie de 206.50 m2, calle 43, Nº149, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma, sin lugar al pago de daños y perjuicios; Resolución de primera instancia que al ser apelada por las demandadas, fue resuelto por Auto de Vista Nº 109/2017 de 21 de abril, cursante a fs. 447 a 448 vta., y su Auto complementario a fs. 451, que declaró inadmisible los recursos de apelación en contra la Resolución Nº 558/2016 de 20 de octubre de fs. 355 a 357, Auto de complementación de fs. 358 a 359; Sentencia Nº 559/2016 de fs.360 a 364 vta., y confirmó la Resolución N. 48/2017 de 27 de enero de fs. 416 a 418 vta.; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Sonia y Facunda Pablo Saca a través de su representante Atiliana Pablo Saca, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Jenny Ketty Rico Paz c/ Sonia y Facunda Pablo Saca
- Proceso: Sobre mejor derecho propietario y otros
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- De la revisión del recurso de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
