Conforme a lo previsto en el art
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 2311 a 2315 vta., y su Auto complementario a fs. 2331 y vta., se notifica a la entidad recurrente en fecha 19 de junio y 28 de julio de 2017 (fs. 2316 - 2333), habiendo presentado el recurso en fecha 4 de julio de 2017 (timbre de fs. 2317), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la entidad recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la parte demandante impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que revocó en todas sus partes la Sentencia apelada, declarando probada la demanda, la entidad demandada recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme a la decisión adoptada en segunda instancia
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 2311 a 2315 vta., y su Auto complementario a fs. 2331 y vta., se notifica a la entidad recurrente en fecha 19 de junio y 28 de julio de 2017 (fs. 2316 - 2333), habiendo presentado el recurso en fecha 4 de julio de 2017 (timbre de fs. 2317), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la entidad recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la parte demandante impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que revocó en todas sus partes la Sentencia apelada, declarando probada la demanda, la entidad demandada recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme a la decisión adoptada en segunda instancia
- Partes: José Basma Cárdenas c/ Banco Económico S.A
- Proceso: Nulidad de escritura pública y otros
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
