POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 2317 a 2319 vta., interpuesto por el Banco Económico S.A., a través de su representante Medardo Bismark Salvatierra contra el Auto de Vista Nº 93/2017 de 30 de mayo, cursante de fs. 2311 a 2315 vta., y su Auto complementario a fs. 2331 y vta., pronunciado por la Sala Segunda Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Partes: José Basma Cárdenas c/ Banco Económico S.A
- Proceso: Nulidad de escritura pública y otros
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
