De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 2317 a 2319 vta., interpuesto por el Banco Económico S.A., a través de su representante Medardo Bismark Salvatierra contra el Auto de Vista Nº 93/2017 de 30 de mayo, cursante de fs. 2311 a 2315 vta., y su Auto complementario a fs. 2331 y vta., pronunciado por la Sala Segunda Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre nulidad de escritura pública y otros, seguido por José Basma Cárdenas contra la entidad recurrente, el Auto de fs. 2331 vta., que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 25/2015 de 17 de marzo, cursante de fs. 2195 a 2198, que declaró improbada en todas sus partes la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 93/2017 de 30 de mayo, cursante de fs. 2311 a 2315 vta., y su Auto complementario a fs. 2331 y vta., que revocó en todas sus partes la Sentencia apelada, declarando probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma, fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por el Banco Económico S.A., a través de su representante Medardo Bismark Salvatierra, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 25/2015 de 17 de marzo, cursante de fs. 2195 a 2198, que declaró improbada en todas sus partes la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 93/2017 de 30 de mayo, cursante de fs. 2311 a 2315 vta., y su Auto complementario a fs. 2331 y vta., que revocó en todas sus partes la Sentencia apelada, declarando probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma, fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por el Banco Económico S.A., a través de su representante Medardo Bismark Salvatierra, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: José Basma Cárdenas c/ Banco Económico S.A
- Proceso: Nulidad de escritura pública y otros
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
