TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 874/2017-RA
Sucre: 21 de agosto 2017
Expediente: LP-78-17-S.
Partes: Elena Flores Huarachi c/ Marlene Marisol Alanoca Machicado y Otros.
Proceso: Mejor derecho propietario y otros.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1657 a 1666 vta., interpuesto por Marlene y Jhenny Rosa Marisol Alanoca Machicado contra el Auto de Vista Nº 28/2017 de 24 de enero, cursante de fs. 1647 a 1649 vta., y su Auto complementario a fs. 1653, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre mejor derecho propietario y otros, seguido por Elena Flores Huarachi contra Marlene Marisol Alanoca y Otros, el Auto de fs. 1680 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 173/2016 de 3 de mayo, cursante de fs. 1504 a 1510, que declaró probada en parte la demanda principal con relación a la reivindicación de bien inmueble e improbada con relación al mejor derecho de propiedad y pago de daños y perjuicios, improbada la demanda reconvencional de fs. 452-465 y 473-480, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por las codemandadas Marlene y Jhenny Rosa Marisol Alanoca Machicado, fue resuelto por Auto de Vista Nº 28/2017 de 24 de enero, cursante de fs. 1647 a 1649 vta., y su Auto complementario a fs. 1653, que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Marlene y Jhenny Rosa Marisol Alanoca Machicado, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 1647 a 1649 vta., y su Auto complementario a fs. 1653, se notifica a las recurrentes en fecha 8 de marzo de 2017 (fs. 1654), habiendo presentado el recurso en fecha 20 de marzo de 2017 (fs. 1666 vta.), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que las recurrente identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, las recurrentes impugnan la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada recurren de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de fs. 1657 a 1666 vta., se desprende que entre otras, denuncia que en el presente proceso Elena Flores habría demandado de mejor derecho propietario, reivindicación y daños y perjuicios, por su parte Jhenny Rosa Marisol Alanoca Machicado habría reconvenido por nulidad de contrato entre Elena Flores y Josefa Velasco, pero ninguna de las partes procesales habría pedido se considere la Resolución del contrato suscrito el 25 de febrero de 2002 entre la última de la nombrados y sus personas, que no habría sido punto demandado en el proceso, por lo que la Sentencia sería citra petita por resolver algo diferente a lo que se habría solicitado, mientras que el Auto de Vista recurrido resultaría ser infra-petita pues habría dejado de resolver lo que tenía en su poder, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 1657 a 1666 vta., interpuesto por Marlene y Jhenny Rosa Marisol Alanoca Machicado contra el Auto de Vista Nº 28/2017 de 24 de enero, cursante de fs. 1647 a 1649 vta., y su Auto complementario a fs. 1653, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 874/2017-RA
Sucre: 21 de agosto 2017
Expediente: LP-78-17-S.
Partes: Elena Flores Huarachi c/ Marlene Marisol Alanoca Machicado y Otros.
Proceso: Mejor derecho propietario y otros.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1657 a 1666 vta., interpuesto por Marlene y Jhenny Rosa Marisol Alanoca Machicado contra el Auto de Vista Nº 28/2017 de 24 de enero, cursante de fs. 1647 a 1649 vta., y su Auto complementario a fs. 1653, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre mejor derecho propietario y otros, seguido por Elena Flores Huarachi contra Marlene Marisol Alanoca y Otros, el Auto de fs. 1680 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 173/2016 de 3 de mayo, cursante de fs. 1504 a 1510, que declaró probada en parte la demanda principal con relación a la reivindicación de bien inmueble e improbada con relación al mejor derecho de propiedad y pago de daños y perjuicios, improbada la demanda reconvencional de fs. 452-465 y 473-480, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por las codemandadas Marlene y Jhenny Rosa Marisol Alanoca Machicado, fue resuelto por Auto de Vista Nº 28/2017 de 24 de enero, cursante de fs. 1647 a 1649 vta., y su Auto complementario a fs. 1653, que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Marlene y Jhenny Rosa Marisol Alanoca Machicado, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 1647 a 1649 vta., y su Auto complementario a fs. 1653, se notifica a las recurrentes en fecha 8 de marzo de 2017 (fs. 1654), habiendo presentado el recurso en fecha 20 de marzo de 2017 (fs. 1666 vta.), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que las recurrente identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, las recurrentes impugnan la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada recurren de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de fs. 1657 a 1666 vta., se desprende que entre otras, denuncia que en el presente proceso Elena Flores habría demandado de mejor derecho propietario, reivindicación y daños y perjuicios, por su parte Jhenny Rosa Marisol Alanoca Machicado habría reconvenido por nulidad de contrato entre Elena Flores y Josefa Velasco, pero ninguna de las partes procesales habría pedido se considere la Resolución del contrato suscrito el 25 de febrero de 2002 entre la última de la nombrados y sus personas, que no habría sido punto demandado en el proceso, por lo que la Sentencia sería citra petita por resolver algo diferente a lo que se habría solicitado, mientras que el Auto de Vista recurrido resultaría ser infra-petita pues habría dejado de resolver lo que tenía en su poder, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 1657 a 1666 vta., interpuesto por Marlene y Jhenny Rosa Marisol Alanoca Machicado contra el Auto de Vista Nº 28/2017 de 24 de enero, cursante de fs. 1647 a 1649 vta., y su Auto complementario a fs. 1653, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.