POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 1657 a 1666 vta., interpuesto por Marlene y Jhenny Rosa Marisol Alanoca Machicado contra el Auto de Vista Nº 28/2017 de 24 de enero, cursante de fs. 1647 a 1649 vta., y su Auto complementario a fs. 1653, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Expediente: LP-78-17-S
- Partes: Elena Flores Huarachi c/ Marlene Marisol Alanoca Machicado y Otros
- Proceso: Mejor derecho propietario y otros
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
