De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1657 a 1666 vta., interpuesto por Marlene y Jhenny Rosa Marisol Alanoca Machicado contra el Auto de Vista Nº 28/2017 de 24 de enero, cursante de fs. 1647 a 1649 vta., y su Auto complementario a fs. 1653, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre mejor derecho propietario y otros, seguido por Elena Flores Huarachi contra Marlene Marisol Alanoca y Otros, el Auto de fs. 1680 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 173/2016 de 3 de mayo, cursante de fs. 1504 a 1510, que declaró probada en parte la demanda principal con relación a la reivindicación de bien inmueble e improbada con relación al mejor derecho de propiedad y pago de daños y perjuicios, improbada la demanda reconvencional de fs. 452-465 y 473-480, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por las codemandadas Marlene y Jhenny Rosa Marisol Alanoca Machicado, fue resuelto por Auto de Vista Nº 28/2017 de 24 de enero, cursante de fs. 1647 a 1649 vta., y su Auto complementario a fs. 1653, que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Marlene y Jhenny Rosa Marisol Alanoca Machicado, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 173/2016 de 3 de mayo, cursante de fs. 1504 a 1510, que declaró probada en parte la demanda principal con relación a la reivindicación de bien inmueble e improbada con relación al mejor derecho de propiedad y pago de daños y perjuicios, improbada la demanda reconvencional de fs. 452-465 y 473-480, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por las codemandadas Marlene y Jhenny Rosa Marisol Alanoca Machicado, fue resuelto por Auto de Vista Nº 28/2017 de 24 de enero, cursante de fs. 1647 a 1649 vta., y su Auto complementario a fs. 1653, que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Marlene y Jhenny Rosa Marisol Alanoca Machicado, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Expediente: LP-78-17-S
- Partes: Elena Flores Huarachi c/ Marlene Marisol Alanoca Machicado y Otros
- Proceso: Mejor derecho propietario y otros
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
