Conforme a lo previsto en el art
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 148 a 149 vta., se notifica a la recurrente en fecha 27 de junio de 2017 (fs. 150), habiendo presentado el recurso en fecha 11 de julio de 2017 (fs. 158), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la recurrente impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó en parte la Sentencia apelada, revocando sólo en lo que corresponde al “pago de daños y perjuicios, bajo alternativa de pago de intereses”, disponiendo en su lugar el pago de daños y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia, confirmando en todos los demás extremos que habrían sido señalados por el Juez “A quo” recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 148 a 149 vta., se notifica a la recurrente en fecha 27 de junio de 2017 (fs. 150), habiendo presentado el recurso en fecha 11 de julio de 2017 (fs. 158), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la recurrente impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó en parte la Sentencia apelada, revocando sólo en lo que corresponde al “pago de daños y perjuicios, bajo alternativa de pago de intereses”, disponiendo en su lugar el pago de daños y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia, confirmando en todos los demás extremos que habrían sido señalados por el Juez “A quo” recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical
- Partes: Marilin Peredo Flores por sí y en representación de Carlos Eduardo Bonilla Sánchez c/
- Proceso: Resolución de contrato
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
