POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 154 a 157, interpuesto por Ubaldina Atanacio Escobar contra el Auto de Vista Nº 136/2017 de 2 de mayo, cursante de fs. 148 a 149 vta., pronunciada por la Sala Civil Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Partes: Marilin Peredo Flores por sí y en representación de Carlos Eduardo Bonilla Sánchez c/
- Proceso: Resolución de contrato
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
