Auto Supremo AS/0900/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0900/2017-RA

Fecha: 25-Ago-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L



Auto Supremo: 900/2017 – RA
Sucre: 25 de agosto 2017
Expediente: SC- 102- 17 – S
Partes: Emma Villca Vda. de Quino. c/ Bertha Fernández Veizaga, Martha
Cardona Vda. de Martínez y otros.
Proceso: Nulidad de contrato.
Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 505 a 507 vta., interpuesto por Bertha Fernández Veizaga y el recurso de casación de fs. 517 a 520 formulado por Martha Cardona Vda. de Martínez contra el Auto de Vista Nº 240/2017 de 1 de junio, cursante 471 a 474 pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre nulidad de contrato, seguido por Emma Villca Vda. de Quino contra Bertha Fernández Veizaga, Martha Cardona Vda. de Martínez y otros, el Auto de fs. 533 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 23/2016 de 17 de mayo de 2016, cursante de fs. 325 a 332 vta., y su Auto complementario a fs. 335 y vta., que declaró probada la demanda principal, e improbada la demanda reconvencional de fs. 114 a 117, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Bertha Fernández Veizaga y Martha Cardona Vda. de Martínez, fue resuelto por Auto de Vista 240/2017 de 1 de junio, cursante 471 a 474, que confirmó la Senencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por las mimas apelantes, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del
Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II 1. Emitido el Auto de Vista de fs. 471 a 474, se notifica a las recurrentes en fecha 20 de junio de 2017 (fs.481) y en fecha 23 de junio de 2017 (fs.483), respectivamente, habiendo presentado los recursos en fecha 3 de julio de 2017 (fs. 505) y 7 de julio de 2017 (fs. 517), respectivamente, estos dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recursos en los cuales también se advierte que las recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, las recurrentes impugnan la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada recurren de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.

II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso de fs. 505 a 508 vta., interpuesto por Bertha Fernández Veizaga y del recurso de casación de fs. 517 a 520 formulado por Martha Cardona Vda. de Martínez, se desprende que entre otras bajo los mismos argumentos, denuncian que el proceso desde su inicio se habría llevado a cabo con vicios de nulidad, que violarían el debido proceso, legalidad, verdad material, toda vez que el sobrino del Juez “A quo” resultaría ser apoderado legal de la demandante, que habría sido denunciado en su oportunidad, agregan que el Tribunal de alzada ya habría conocido el caso por tres veces, por lo que habrían estado inhabilitados de seguir conociendo posteriores recursos, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 505 a 508 vta., interpuesto por Bertha Fernández Veizaga y el recurso de casación de fs. 517 a 520 formulado por Martha Cardona Vda. de Martínez contra el Auto de Vista Nº 240/2017 de 1 de junio, cursante 471 a 474 pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO