De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 505 a 507 vta., interpuesto por Bertha Fernández Veizaga y el recurso de casación de fs. 517 a 520 formulado por Martha Cardona Vda. de Martínez contra el Auto de Vista Nº 240/2017 de 1 de junio, cursante 471 a 474 pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre nulidad de contrato, seguido por Emma Villca Vda. de Quino contra Bertha Fernández Veizaga, Martha Cardona Vda. de Martínez y otros, el Auto de fs. 533 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 23/2016 de 17 de mayo de 2016, cursante de fs. 325 a 332 vta., y su Auto complementario a fs. 335 y vta., que declaró probada la demanda principal, e improbada la demanda reconvencional de fs. 114 a 117, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Bertha Fernández Veizaga y Martha Cardona Vda. de Martínez, fue resuelto por Auto de Vista 240/2017 de 1 de junio, cursante 471 a 474, que confirmó la Senencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por las mimas apelantes, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Cardona Vda
- Proceso: Nulidad de contrato
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
