De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 407 a 412 interpuesto por Pedro Hernán Sempértegui Cardozo y María Del Rosario Fernández Aneyva contra el Auto Nº 120/2017 de 26 de junio, cursante de fs. 397 a 404 vta. pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso sobre Reivindicación y Otro seguido por Helmuth Wilhelm Habetswallner Hoyos y Claudia Katherine Michel Hinojosa contra los recurrentes, el Auto de fs. 449 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 57/2016 de 14 de junio, que declaró probada en parte la demanda, probada en cuanto a la reivindicación de los ambientes que ocuparían los demandados, e improbada en cuanto al resarcimiento y pago de daños y perjuicios, asimismo declaro improbada la demanda reconvencional interpuesta por los demandados, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados, fue resuelto por Auto de Vista Nº 120/2017 de 26 de junio, cursante de fs. 397 a 404 vta., que confirmó la Sentencia apelada, asimismo confirmó el Auto de fecha 11 de abril de 2016 de fs. 302 a 304 de obrados; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Pedro Hernán Sempértegui Cardozo y María Del Rosario Fernández Aneyva, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Fernández Aneyva
- Proceso: Reivindicación y Otro
- Distrito: Oruro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
