POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 407 a 412 interpuesto por Pedro Hernán Sempértegui Cardozo y María Del Rosario Fernández Aneyva contra el Auto Nº 120/2017 de 26 de junio, cursante de fs. 397 a 404 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
- Fernández Aneyva
- Proceso: Reivindicación y Otro
- Distrito: Oruro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
