Auto Supremo AS/0916/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0916/2017-RA

Fecha: 29-Ago-2017

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

VISTOS: El recurso de casación de fs. 242 a 244, deducido por Nancy Rosario Condori Ari de Vargas, Emilio Condori Morales y Roberta Condori Ari contra el Auto de Vista Nº 102/2017 de 09 de junio, cursante de fs. 230 a 236, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de acción reivindicatoria seguido por Juan Carlos Olmos Condori y Marcela Olmos Condori contra Emilio Condori Morales y otras, la concesión de fs. 253, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 30/2016 de fecha 31 de marzo de 2016 cursante de fs. 164 a 169, que declaró Probada la pretensión contenida de reivindicación de bien inmueble accionada a fs. 15 a 16 del expediente por María Elena Monzón Barrancos y Janina Luisa Tapia Castro en representación legal de Juan Carlos Olmos Condori y Marcela Olmos Condori, en consecuencia se asumen las siguientes decisiones: Primera: Se dispone que las demandadas Emilio Condori Morales, Roberta Condori Ari, Digna Gómez, Nancy Rosario Condori Ari y Brenda Gómez Condori entreguen la parte del bien inmueble que se encuentran en posesión actual y material, concretamente los ambientes que vienen ocupando mismo que da a la avenida Héroes del Chaco esquina Av. Al Valle, del bien inmueble ubicado en la urbanización “Hilbo” Manzano “M”, avenida Héroes del Chaco Nº 96 esquina avenida Al Valle zona norte de la ciudad de Oruro, debidamente registrado en Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada Nº 4.01.1.01.0031704, sea a favor de los demandantes Juan Carlos Olmos Condori y Marcela Olmos Condori, debiendo cumplirse lo dispuesto dentro del plazo de 30 días de ejecutoriada que sea la presente Resolución; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los codemandados, fue resuelto por Auto de Vista Nº 102/2017 de 09 de junio, cursante de fs. 230 a 236, que confirma la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por los referidos codemandados, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad