De la revisión del recurso de casación de fs
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
De la revisión del recurso de casación de fs. 242 a 244, deducido por Nancy Rosario Condori Ari de Vargas, Emilio Condori Morales y Roberta Condori Ari; se desprende que en lo más relevante; cuestionan que el Tribunal de Alzada a tiempo de pronunciar el Auto de Vista incurren en la violación del art. 1453 del Código Civil vinculando su denuncia con la infracción del art. 180.I de la Constitución Política del Estado; peticionando casar el Auto de Vista recurrido; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
De la revisión del recurso de casación de fs. 242 a 244, deducido por Nancy Rosario Condori Ari de Vargas, Emilio Condori Morales y Roberta Condori Ari; se desprende que en lo más relevante; cuestionan que el Tribunal de Alzada a tiempo de pronunciar el Auto de Vista incurren en la violación del art. 1453 del Código Civil vinculando su denuncia con la infracción del art. 180.I de la Constitución Política del Estado; peticionando casar el Auto de Vista recurrido; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: Juan Carlos Olmos Condori y otra. c/ Emilio Condori Morales y otras
- Distrito: Oruro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
