POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 242 a 244, deducido por Nancy Rosario Condori Ari de Vargas, Emilio Condori Morales y Roberta Condori Ari contra el Auto de Vista Nº 102/2017 de 09 de junio, cursante de fs. 230 a 236, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
- Partes: Juan Carlos Olmos Condori y otra. c/ Emilio Condori Morales y otras
- Distrito: Oruro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
