Auto Supremo AS/0084/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0084/2017

Fecha: 01-Sep-2017

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 84/2017.
FECHA:Sucre, 1 de septiembre de 2017.
EXPEDIENTE Nº:11/2017.
PROCESO:Detención Preventiva con fines de Extradición.
PARTES:Embajada de la República de Colombia contra Henry Alberto Acosta Alfonso.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de la Embajada de la República de Colombia, sobre detención provisional con fines de extradición del ciudadano Henry Alberto Acosta Alfonso; la documentación acompañada al efecto y;

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente:

1.- Mediante oficio GM-DGAJ-UAJI- Cs-827/2017 de 7 de abril de 2017, Vanessa Danitza Arzabe Cabrera, como Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, remite al Supremo Tribunal la solicitud de detención y extradición, a efecto que se imprima el trámite de ley.

2. La Embajada de la República de Colombia, mediante Nota EBOP Nº 096 (cursante a fs. 1), dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, solicita, cooperación internacional, para atender el y dar trámite a la solicitud de detención y extradición de Henry Alberto Acosta Alfonso.

3. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, hace saber la solicitud de Captura con fines de extradición de Henry Alberto Acosta Alfonso, Colombiano, Con Cedula de ciudadanía Nº 9.505.257, nacido el 12 de julio de 1957, en Paez Boyaca, con señales particulares de amputación de dedos de una mano, a efectos de dar cumplimiento a la Sentencia de 14 de julio de 2016.

CONSIDERANDO: Que habiéndose revisado los antecedentes de la solicitud de detención provisional con fines de extradición del ciudadano Henry Alberto Acosta Alfonso, se debe pronunciar sobre el fondo de la misma en los siguientes términos:

1.- El art. 149 del Cód. Pdto. Penal boliviano dispone que “la extradición se regirá por las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable”.

2.- Se encuentra en vigencia el Acuerdo sobre Extradición, infrascritos Plenipotenciarios de las Repúblicas del Ecuador, Bolivia, Perú, Colombia y Venezuela; asimismo, los Estados contratantes convienen en entregarse mutuamente, de acuerdo con lo que se estipula en este Acuerdo, los individuos que procesados o condenados por las autoridades judiciales de cualquiera de los Estados contratantes, como autores, cómplices o encubridores de alguno o algunos de los crímenes o delitos especificados en el artículo 2º, dentro de la jurisdicción de una de las partes contratantes, busquen asilo o se encuentren dentro del territorio de una de ellas. Para que la extradición se efectúe, es preciso que las pruebas de la infracción sean tales, que las leyes del lugar en donde se encuentren el prófugo o enjuiciado, justificarían su detención o sometimiento a juicio, si la comisión tentativa o frustración del crimen o delito se hubiese verificado en él.

3.- En el caso de autos, los delitos por el que se ha solicitado la detención provisional con fines de extradición del ciudadano Henry Alberto Acosta Alfonso, son por celebración indebida de contratos y peculado por apropiación.

4.- De la revisión y análisis de los antecedentes adjuntos, el Estado Requirente se acoge a lo establecido en el art. IX del Acuerdo de Extradición suscrito en Caracas, el 18 de julio de 1911, ratificado mediante Ley de 24 de octubre de 1912 y por el Estado Colombiano con Ley 26 de 1913 que señala: “Se efectuará la detención provisional del prófugo, si se produce por la vía diplomática un mandato de detención mandado por el Tribunal competente. Igualmente se verificará la detención provisional si media un aviso transmitido aun por telégrafo por la vía diplomática al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado requerido de que existe un mandato de detención. En casos de urgencia, principalmente cuando se tema la fuga del reo, la detención provisional, solicitada directamente por un funcionario judicial, puede ser acordada por una autoridad de policía o por un juez de instrucción del lugar en donde se encuentre el prófugo.”

5. En ese entendido, solicita que se efectué el trámite de urgencia a la petición de detención y que se proceda al arresto provisorio del ciudadano Henry Alberto Acosta Alfonso.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los art. 38 núm. 2 de la Ley del Órgano Judicial (Ley 025 de 24 de junio del 2010) y 154 núm. 2) del Código Procedimiento Penal (Ley Nº 1970), dispone la DETENCIÓN PROVISIONAL CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano Henry Alberto Acosta Alfonso, por el plazo de 90 días y en ejecución del presente Auto Supremo.

A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 del Código de Procedimiento Penal, se dispone que los Tribunales Departamentales de Justicia de Santa Cruz, certifiquen a través de sus Juzgados y Salas Penales, la existencia y estado de algún proceso penal trámite contra el requerido de extradición. Similar certificación deberá pedirse al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura de Bolivia.

Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, para que por su intermedio se haga conocer a la Embajada de la República de Argentina en Bolivia.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.


Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO

Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
Vista, DOCUMENTO COMPLETO