Auto Supremo AS/0084/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0084/2017

Fecha: 01-Sep-2017

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,


4.- De la revisión y análisis de los antecedentes adjuntos, el Estado Requirente se acoge a lo establecido en el art. IX del Acuerdo de Extradición suscrito en Caracas, el 18 de julio de 1911, ratificado mediante Ley de 24 de octubre de 1912 y por el Estado Colombiano con Ley 26 de 1913 que señala: “Se efectuará la detención provisional del prófugo, si se produce por la vía diplomática un mandato de detención mandado por el Tribunal competente. Igualmente se verificará la detención provisional si media un aviso transmitido aun por telégrafo por la vía diplomática al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado requerido de que existe un mandato de detención. En casos de urgencia, principalmente cuando se tema la fuga del reo, la detención provisional, solicitada directamente por un funcionario judicial, puede ser acordada por una autoridad de policía o por un juez de instrucción del lugar en donde se encuentre el prófugo.”

5. En ese entendido, solicita que se efectué el trámite de urgencia a la petición de detención y que se proceda al arresto provisorio del ciudadano Henry Alberto Acosta Alfonso.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los art. 38 núm. 2 de la Ley del Órgano Judicial (Ley 025 de 24 de junio del 2010) y 154 núm. 2) del Código Procedimiento Penal (Ley Nº 1970), dispone la DETENCIÓN PROVISIONAL CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano Henry Alberto Acosta Alfonso, por el plazo de 90 días y en ejecución del presente Auto Supremo