A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el
A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 del Código de Procedimiento Penal, se dispone que los Tribunales Departamentales de Justicia de Santa Cruz, certifiquen a través de sus Juzgados y Salas Penales, la existencia y estado de algún proceso penal trámite contra el requerido de extradición. Similar certificación deberá pedirse al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura de Bolivia
- AUTO SUPREMO: 84/2017
- FECHA:Sucre, 1 de septiembre de 2017
- EXPEDIENTE Nº:11/2017
- PROCESO:Detención Preventiva con fines de Extradición
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente
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- CONSIDERANDO: Que habiéndose revisado los antecedentes de la solicitud de detención provisional con fines de
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el
- Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, para que por su
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Sala Plena
