CONSIDERANDO: Que habiéndose revisado los antecedentes de la solicitud de detención provisional con fines de
CONSIDERANDO: Que habiéndose revisado los antecedentes de la solicitud de detención provisional con fines de extradición del ciudadano Henry Alberto Acosta Alfonso, se debe pronunciar sobre el fondo de la misma en los siguientes términos:
1.- El art. 149 del Cód. Pdto. Penal boliviano dispone que “la extradición se regirá por las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable”
- AUTO SUPREMO: 84/2017
- FECHA:Sucre, 1 de septiembre de 2017
- EXPEDIENTE Nº:11/2017
- PROCESO:Detención Preventiva con fines de Extradición
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente
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- CONSIDERANDO: Que habiéndose revisado los antecedentes de la solicitud de detención provisional con fines de
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el
- Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, para que por su
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Sala Plena
