Auto Supremo AS/0093/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0093/2017

Fecha: 27-Sep-2017

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 93/2017.
FECHA: Sucre, 27 de septiembre de 2017.
EXPEDIENTE Nº: 16/2017.
PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición.
PARTES: A solicitud de la Embajada de la República Argentina contra Wilson Pastor Fernández Torres.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Jorge Isaac von Borries Méndez.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Extradición formulada por la Embajada de la República Argentina, del ciudadano Boliviano Wilson Pastor Fernández Torres.

CONSIDERANDO I: Que de la revisión de antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente:

A fs. 149, cursa Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-1891/2017, Clasificación Corriente, de 2 de agosto de 2017, expedida por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, remitiendo copia de la Nota Verbal REB N° 308 de 25 de julio, proveniente de la Embajada de la República Argentina, mediante la cual transmite la Nota DAJIN Nº 6771/17 CARPE Nº 1742/2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de aquel país, presentando el Exhorto librado por el Juzgado Federal del San Ramón de la Nueva Orán, provincia de Salta, dentro de la Causa FSA 3090/2017, caratulada “FERNÁNDEZ TORRES WILSON PASTOR S/ INFRACCIÒN LEY 23.737”, requiriendo la extradición del procesado de nacionalidad boliviana WILSON PASTOR FERNÁNDEZ TORRES, CIBOL 3.888.320, en el marco del Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, suscrito el 22 de agosto de 2013, ratificado por Bolivia mediante Ley Nº 723 de 24 de agosto de 2015 y por el Estado Argentino, según Ley 27.922 de 19 de noviembre de 2014.

De la documentación acompañada consta asimismo, la resolución de 9 de junio de 2017, emitida por el Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán, que determinó Ordenar la detención y captura nacional e internacional de Wilson Pastor Fernández Torres, CIBOL 3.888.320, de nacionalidad Boliviana, nacido el 18 de abril de 1976 en Santa Cruz – Bolivia, con domicilio en Prefecto Rivas 41, Entre Rios 416, calle Oeste s/n Unidad Vecinal 54 – manzana 42, de Santa Cruz de la Sierra - Bolivia; asimismo, ordenar la extradición de Wilson Pastor Fernández Torres, por su calidad de imputado en el proceso por el de delito de organizador y financista de actividades de tráfico ilícito de estupefacientes, tanto nacional como internacional, previsto y reprimido por el art. 7 de la Ley 23.737 y librar oficio a la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, para que por vía diplomática solicite al Juez correspondiente con competencia en el Estado Plurinacional de Bolivia la Extradición de Wilson Pastor Fernández Torres, conforme lo establecido en la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal Nº 24.767 y Ley 27.022 (Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia)

En cumplimiento de la anterior resolución, el Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán, emitió exhorto dirigido al Juez de Turno y que por jurisdicción corresponda en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra – Estado Plurinacional de Bolivia, señalando que ante el Juzgado Federal emisor del exhorto, se tramita la causa FSA 30/90/2017 caratulada “FERNÁNDEZ TORRES, WILSON PASTOR S/ INFRACCIÒN LEY 23.737”, donde se dispuso librar la solicitud de Extradición de Wilson Pastor Fernández Torres CIBOL 3.888.320, de nacionalidad boliviana, en virtud de haberse ordenado mediante auto resolutivo de 9 de junio del corriente año, su detención y captura nacional e internacional por entender que existe bastante sospecha de que el requerido, en su condición de Gerente General de la empresa BOLIQ LTDA. SRL, habría organizado el contrabando y transporte de estupefacientes, extremos investigados en el expediente Nº FSA 841/2015 CARATULADO “Godoy, Franco Ezequiel y otros s/ infracción Ley 23.737”, donde se utilizó un camión cisterna (dominio 2832 XLA) de propiedad de Fernández Torres y prestaba servicios para la empresa BOLIQ LTDA, para el tráfico de estupefacientes provenientes de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra – Bolivia hacia Argentina, oportunidad en la que se secuestraron 56 Kilos y 118 gramos de cocaína halladas en las inmediaciones donde se encontraba estacionado el camión y también habría organizado el hecho investigado en la causa Nº FSA 11444/2015 caratulada “Aguilar Gonzales, Moisés s/ infracción ley 23.737, caso en el que se procedió a la incautación de un camión cisterna procedente de la República de Bolivia, que prestaba tareas para la firma “Transportes Boliq Ltda.”, hallándose en el plato de enganche 134.635 Kilos de cocaína; para que en los términos del art. 294 del Código Procesal Penal de la Nación, el nombrado preste declaración indagatoria en autos, advirtiendo que en el caso, existen indicadores que permiten tener por configurado el riesgo procesal y menos aún neutralizan la presunción de peligro de fuga; por ello y a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado, se dispuso librar solicitud de extradición, dado que Fernández Torres se encontraría detenido en el Estado Plurinacional de Bolivia.

CONSIDERANDO II: Que habiéndose revisado los antecedentes de la solicitud de extradición del ciudadano Wilson Pastor Fernández Torres, se debe pronunciar sobre el fondo de la misma en los siguientes términos:

1.- El art. 149 del Código de Procedimiento Penal Boliviano dispone que: “La extradición se regirá por las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable”

2.- Se encuentra en vigencia el Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina (ratificado por la Ley Nº 723 de 24 de agosto de 2015), en ese sentido, el art. 24 del citado tratado, dispone que: “El presente Tratado entrará en vigor sesenta días después de la fecha de la última nota en que una de sus Partes comunique a la otra el cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales, exigidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos para la aprobación de los tratados internacionales”.

3.- De conformidad al art. 20 del Tratado de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina se puede solicitar la detención preventiva “vía diplomática, Autoridades Centrales o por intermedio de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL), pudiendo ser transmitida por correo electrónico, fax o cualquier otro medio que deje constancia por escrito. La solicitud de detención preventiva contendrá una descripción de la persona reclamada, el paradero de la misma si se conociere, una breve exposición de los hechos que motivan el pedido, la mención de las leyes penales infringidas, la mención de la existencia de alguno de los documentos identificados en el art. 8 inciso c) y una declaración señalando que el pedido formal de extradición se presentará posteriormente”.

4.- El art. 154 del Código de Procedimiento Penal Boliviano, con relación a la formalización de la solicitud de extradición, faculta a este Tribunal, “ordenar la detención preventiva del extraditable por un plazo máximo de seis meses, siempre que se acredite la existencia de una sentencia o resolución judicial de detención”, presupuesto que en el caso de autos está cumplido.

5.- En el presente caso, los documentos referidos en el CONSIDERANDO I, cumplen con los requisitos exigidos por el art. 20 del Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina para solicitar la extradición de Wilson Pastor Fernández Torres.
6.- Que con carácter previo a considerar la concesión de la extradición requerida, debe disponerse la detención del requerido con fines de extradición, y conocer la situación jurídica del mismo dentro del territorio nacional; sin importar que el mismo se encuentre ya detenido en algún centro penitenciario del país a los fines de garantizar el debido proceso.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 184 numeral 3) de la Constitución Política del Estado, concordante con el art. 38 numeral 2) de la Ley 025 del Órgano Judicial, así como el art. 50 numeral 3) y el art. 154 numeral 1), ambos de la Ley 1970, DISPONE LA DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano boliviano Wilson Pastor Fernández Torres, CIBOL 3.888.320, de nacionalidad Boliviana, nacido el 18 de abril de 1976 en Santa Cruz – Bolivia.

Al efecto, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para que comisione al Juez de Instrucción Cautelar de Turno en lo Penal de ese distrito judicial, para que en conocimiento del presente Auto Supremo, expida el mandamiento de detención respectivo, que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con el auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana, en caso de que aún no se encuentre detenido. A los efectos de garantizar el debido proceso, se dispone su notificación con copia de la presente resolución y mandamiento a expedirse, otorgándosele el plazo de diez días, más los de la distancia, para que asuma defensa, con el advertido de que la documentación adjunta a la solicitud de extradición, informa que el requerido ya se encontraría detenido en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”; con cuyo resultado se remitirán obrados en Vista Fiscal, ante la Fiscalía General del Estado para que se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de extradición, en cumplimiento del art. 158 del Código de Procedimiento Penal.

La autoridad judicial comisionada, deberá informar en forma inmediata al Tribunal Supremo de Justicia, sobre la ejecución del mandamiento, remitiendo los antecedentes y diligencias practicadas, asimismo, a los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 del Código de Procedimiento Penal, se dispone que el Tribunal Departamental de Santa Cruz, certifique a través de sus juzgados penales, la existencia de procesos p que se hubieran instaurado contra Wilson Pastor Fernández Torres, toda vez que según los datos aportados, se encontraría recluido en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, indicando el o los delitos que se le imputan, el tiempo de detención, si tiene o no sentencia, o informe sobre el estado de la causa.

Similar certificación deberá solicitarse al Consejo de la Magistratura de Bolivia para que a través del Registro Judicial de Antecedentes penales, informe a la brevedad.

Remítase la presente resolución a conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y por su intermedio al país requirente, a los fines consiguientes.

No intervienen la Magistrada Rita Susana Nava Durán por encontrarse en comisión de viaje oficial, el Magistrado Antonio Guido Campero por hacer uso de vacación individual conforme a la Ley Nº 586 de 30 de octubre de 2014.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.


Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
Fdo. Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO

Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
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