CONSIDERANDO I: Que de la revisión de antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente
CONSIDERANDO I: Que de la revisión de antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente:
A fs. 149, cursa Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-1891/2017, Clasificación Corriente, de 2 de agosto de 2017, expedida por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, remitiendo copia de la Nota Verbal REB N° 308 de 25 de julio, proveniente de la Embajada de la República Argentina, mediante la cual transmite la Nota DAJIN Nº 6771/17 CARPE Nº 1742/2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de aquel país, presentando el Exhorto librado por el Juzgado Federal del San Ramón de la Nueva Orán, provincia de Salta, dentro de la Causa FSA 3090/2017, caratulada “FERNÁNDEZ TORRES WILSON PASTOR S/ INFRACCIÒN LEY 23.737”, requiriendo la extradición del procesado de nacionalidad boliviana WILSON PASTOR FERNÁNDEZ TORRES, CIBOL 3.888.320, en el marco del Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, suscrito el 22 de agosto de 2013, ratificado por Bolivia mediante Ley Nº 723 de 24 de agosto de 2015 y por el Estado Argentino, según Ley 27.922 de 19 de noviembre de 2014
- AUTO SUPREMO:
- FECHA:
- EXPEDIENTE Nº:
- PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición
- PARTES: A solicitud de la Embajada de la
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Jorge Isaac von Borries Méndez
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Extradición formulada por la Embajada de la República
- CONSIDERANDO I: Que de la revisión de antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente
- En cumplimiento de la anterior resolución, el Juzgado Federal de San Ramón de la
- CONSIDERANDO II: Que habiéndose revisado los antecedentes de la solicitud de extradición del ciudadano Wilson
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- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Al efecto, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para que
- La autoridad judicial comisionada, deberá informar en forma inmediata al Tribunal Supremo de Justicia, sobre
- Similar certificación deberá solicitarse al Consejo de la Magistratura de Bolivia para que a través
- Remítase la presente resolución a conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y por su intermedio
- No intervienen la Magistrada Rita Susana Nava Durán por encontrarse en comisión de viaje oficial,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Sala Plena
