4
3.- De conformidad al art. 20 del Tratado de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina se puede solicitar la detención preventiva “vía diplomática, Autoridades Centrales o por intermedio de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL), pudiendo ser transmitida por correo electrónico, fax o cualquier otro medio que deje constancia por escrito. La solicitud de detención preventiva contendrá una descripción de la persona reclamada, el paradero de la misma si se conociere, una breve exposición de los hechos que motivan el pedido, la mención de las leyes penales infringidas, la mención de la existencia de alguno de los documentos identificados en el art. 8 inciso c) y una declaración señalando que el pedido formal de extradición se presentará posteriormente”.
4.- El art. 154 del Código de Procedimiento Penal Boliviano, con relación a la formalización de la solicitud de extradición, faculta a este Tribunal, “ordenar la detención preventiva del extraditable por un plazo máximo de seis meses, siempre que se acredite la existencia de una sentencia o resolución judicial de detención”, presupuesto que en el caso de autos está cumplido
- AUTO SUPREMO:
- FECHA:
- EXPEDIENTE Nº:
- PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición
- PARTES: A solicitud de la Embajada de la
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Jorge Isaac von Borries Méndez
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Extradición formulada por la Embajada de la República
- CONSIDERANDO I: Que de la revisión de antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente
- En cumplimiento de la anterior resolución, el Juzgado Federal de San Ramón de la
- CONSIDERANDO II: Que habiéndose revisado los antecedentes de la solicitud de extradición del ciudadano Wilson
- 4
- 5
- 6
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Al efecto, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para que
- La autoridad judicial comisionada, deberá informar en forma inmediata al Tribunal Supremo de Justicia, sobre
- Similar certificación deberá solicitarse al Consejo de la Magistratura de Bolivia para que a través
- Remítase la presente resolución a conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y por su intermedio
- No intervienen la Magistrada Rita Susana Nava Durán por encontrarse en comisión de viaje oficial,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Sala Plena
