CONSIDERANDO II: Que habiéndose revisado los antecedentes de la solicitud de extradición del ciudadano Wilson
CONSIDERANDO II: Que habiéndose revisado los antecedentes de la solicitud de extradición del ciudadano Wilson Pastor Fernández Torres, se debe pronunciar sobre el fondo de la misma en los siguientes términos:
1.- El art. 149 del Código de Procedimiento Penal Boliviano dispone que: “La extradición se regirá por las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable”
2.- Se encuentra en vigencia el Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina (ratificado por la Ley Nº 723 de 24 de agosto de 2015), en ese sentido, el art. 24 del citado tratado, dispone que: “El presente Tratado entrará en vigor sesenta días después de la fecha de la última nota en que una de sus Partes comunique a la otra el cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales, exigidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos para la aprobación de los tratados internacionales”
- AUTO SUPREMO:
- FECHA:
- EXPEDIENTE Nº:
- PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición
- PARTES: A solicitud de la Embajada de la
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Jorge Isaac von Borries Méndez
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Extradición formulada por la Embajada de la República
- CONSIDERANDO I: Que de la revisión de antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente
- En cumplimiento de la anterior resolución, el Juzgado Federal de San Ramón de la
- CONSIDERANDO II: Que habiéndose revisado los antecedentes de la solicitud de extradición del ciudadano Wilson
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- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Al efecto, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para que
- La autoridad judicial comisionada, deberá informar en forma inmediata al Tribunal Supremo de Justicia, sobre
- Similar certificación deberá solicitarse al Consejo de la Magistratura de Bolivia para que a través
- Remítase la presente resolución a conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y por su intermedio
- No intervienen la Magistrada Rita Susana Nava Durán por encontrarse en comisión de viaje oficial,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Sala Plena
