CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso de casación anotado se evidencia que su
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso de casación anotado se evidencia que su presentación se encuentra dentro del término establecido por el art. 210 del CPT, tomando en cuenta el sistema de cómputo previsto en el art. 90 del NCPC, advirtiendo que fue notificado con el Auto Complementario Nº 123/2017, de 13 de junio, el 04 de julio de 2017 (fs. 214) y la presentación del recurso fue el 12 de julio de 2017 (fs. 218); por otra parte, identifica como fallos recurridos al Auto de Vista N° 61/2017, de 07 de abril y su Auto Complementario Nº 123/2017, de 13 de junio; finalmente cumple con citar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error
- Demandado: Hotel Rosario S.R.L
- VISTOS: El Recurso de Nulidad de fs
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso de casación anotado se evidencia que su
- Por lo anotado, se concluye que el recurso cumple las exigencias previstas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Por secretaría procédase con el sorteo correspondiente de acuerdo al turno respectivo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
