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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277 del NCPC, ADMITE el Recurso de Nulidad de fs. 215 a 218 de obrados
- Demandado: Hotel Rosario S.R.L
- VISTOS: El Recurso de Nulidad de fs
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso de casación anotado se evidencia que su
- Por lo anotado, se concluye que el recurso cumple las exigencias previstas en el art
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- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
