VISTOS: El Recurso de Nulidad de fs
Materia: Social
Distrito: La Paz
VISTOS: El Recurso de Nulidad de fs. 215 a 218, interpuesto por Hotel Rosario S.R.L. representado legalmente por Roque Luis Nemtalá Aseff, contra el Auto de Vista N° 61/2017, de 07 de abril y su Auto Complementario Nº 123/2017, de 13 de junio, cursante a fs. 210 de obrados, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social que sigue Alejandro Romero Cuba contra la parte recurrente; la respuesta al Recurso de Casación, de fs. 220 a 221; el Auto que concede el recurso, a fs. 221; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Qu e por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), se establece que los aspectos no previstos en la misma, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral; en tal sentido, el art. 210 del CPT establece la procedencia del Recurso de Casación en el plazo de 8 días, sin embargo, dada la ausencia de regulación en dicha norma especial sobre las condiciones de procedencia, causales de Casación, legitimación, sistema de cómputo de plazos, requisitos, entre otros, debe aplicarse lo dispuesto en el Código Procesal Civil (NCPC), aún en los procesos en trámite, por expresa previsión del art. 277. I del NCPC aprobado por Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, hoy en plena vigencia conforme a la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, que ordena, que el Tribunal Supremo de Justicia debe examinar el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 274 del NCPC, bajo pena de declarar improcedente el recurso
Distrito: La Paz
VISTOS: El Recurso de Nulidad de fs. 215 a 218, interpuesto por Hotel Rosario S.R.L. representado legalmente por Roque Luis Nemtalá Aseff, contra el Auto de Vista N° 61/2017, de 07 de abril y su Auto Complementario Nº 123/2017, de 13 de junio, cursante a fs. 210 de obrados, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social que sigue Alejandro Romero Cuba contra la parte recurrente; la respuesta al Recurso de Casación, de fs. 220 a 221; el Auto que concede el recurso, a fs. 221; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Qu e por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), se establece que los aspectos no previstos en la misma, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral; en tal sentido, el art. 210 del CPT establece la procedencia del Recurso de Casación en el plazo de 8 días, sin embargo, dada la ausencia de regulación en dicha norma especial sobre las condiciones de procedencia, causales de Casación, legitimación, sistema de cómputo de plazos, requisitos, entre otros, debe aplicarse lo dispuesto en el Código Procesal Civil (NCPC), aún en los procesos en trámite, por expresa previsión del art. 277. I del NCPC aprobado por Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, hoy en plena vigencia conforme a la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, que ordena, que el Tribunal Supremo de Justicia debe examinar el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 274 del NCPC, bajo pena de declarar improcedente el recurso
- Demandado: Hotel Rosario S.R.L
- VISTOS: El Recurso de Nulidad de fs
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso de casación anotado se evidencia que su
- Por lo anotado, se concluye que el recurso cumple las exigencias previstas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Por secretaría procédase con el sorteo correspondiente de acuerdo al turno respectivo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
