Que, el art
Que, el art. 274 del NCPC, señala que el recurso debe interponerse ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista, citando en términos claros y precisos el Auto de Vista del que se recurriere y su foliación, expresando con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, detallando en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error. Estas especificaciones deberán hacerse en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente
- Que, el Código Procesal Civil, (NCPC), Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia
- Que, el art
- Que, conforme a la diligencia de notificación de fs
- Por lo expuesto, considerándose cumplida razonablemente la carga procesal explicitada en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
