Auto Supremo AS/0389/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0389/2017-A

Fecha: 01-Sep-2017

Que, el Código Procesal Civil, (NCPC), Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 389-A
Sucre, 1 de septiembre de 2017

Expediente: 389/2017
Demandante: Beatriz Romero Montalván
Demandado: Fundación Instituto Radiofónico Fe y Alegría (IRFA)
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Santa Cruz

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Beatriz Romero Montalván (fs. 265 a 270) impugnando el Auto de Vista Nº 140/17 de 30 de mayo (fs. 262), pronunciado por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso por beneficios sociales seguido por la recurrente contra la Fundación Instituto Radiofónico Fe y Alegría (en adelante IRFA); la respuesta de fs. 279 a 282, el Auto de fs. 283 que concede el mismo, y;
CONSIDERANDO I: (CONSIDERACIONES PREVIAS)
Que, el Código Procesal Civil, (NCPC), Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral), por mandato de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015 entró en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016. Esta nueva ley, en su disposición transitoria Sexta establece: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” (sic). Concordante, el art. 277 num. I) prevé que el Tribunal Supremo de Justicia, recibidos obrados del Recurso de Casación, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así lo declarará improcedente, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado