CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 428-A
Sucre, 20 de septiembre de 2017
Expediente: 428/2017-Or
Demandante: Angélica Vargas Otátora
Demandado: Servicio Nacional de Sistema de Reparto
Distrito: Oruro
Materia : Reclamación De Pensiones
VISTOS: La Constitución Política del Estado, el D.S. Nº 0822 de 16 de marzo de 2011, el Código Procesal Civil, demás antecedentes y:
CONSIDERANDO I. El art. 55 parágrafo III, del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 065, aprobado por D.S Nº 0822 de 16 de marzo de 2011 refiere: "Los recursos de (…) Casación o Nulidad serán tramitados de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil". En mérito a lo manifestado se asume que en la tramitación de un Recurso de Casación, emergente de un trámite administrativo iniciado contra el Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), supletoriamente debemos remitirnos a las normas adjetivas previstas para el Derecho Civil
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 428-A
Sucre, 20 de septiembre de 2017
Expediente: 428/2017-Or
Demandante: Angélica Vargas Otátora
Demandado: Servicio Nacional de Sistema de Reparto
Distrito: Oruro
Materia : Reclamación De Pensiones
VISTOS: La Constitución Política del Estado, el D.S. Nº 0822 de 16 de marzo de 2011, el Código Procesal Civil, demás antecedentes y:
CONSIDERANDO I. El art. 55 parágrafo III, del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 065, aprobado por D.S Nº 0822 de 16 de marzo de 2011 refiere: "Los recursos de (…) Casación o Nulidad serán tramitados de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil". En mérito a lo manifestado se asume que en la tramitación de un Recurso de Casación, emergente de un trámite administrativo iniciado contra el Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), supletoriamente debemos remitirnos a las normas adjetivas previstas para el Derecho Civil
- CONSIDERANDO I
- Teniendo presente la vigencia plena del Código Procesal Civil (NCPC), Ley Nº 439, previsto en
- Coherentes con lo manifestado, corresponde realizar el examen de admisibilidad, previsto en el art
- CONSIDERANDO II
- En el caso concreto, se asume que el Recurso de Casación en el fondo, de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
