En el caso concreto, se asume que el Recurso de Casación en el fondo, de
En el caso concreto, se asume que el Recurso de Casación en el fondo, de fs. 201 a 205, interpuesto por el SENASIR, mediante su representante, contra el Auto de Vista Nº 102/2017, de 17 de abril, de fs. 196 a 197, si cumple con los requisitos mínimos de procedencia previstos en los arts. 270. I, 272.I, 273 y 274 todos del Código Procesal Civil, aplicable al caso de autos
- CONSIDERANDO I
- Teniendo presente la vigencia plena del Código Procesal Civil (NCPC), Ley Nº 439, previsto en
- Coherentes con lo manifestado, corresponde realizar el examen de admisibilidad, previsto en el art
- CONSIDERANDO II
- En el caso concreto, se asume que el Recurso de Casación en el fondo, de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
