Auto Supremo AS/0428/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0428/2017-A

Fecha: 20-Sep-2017

Teniendo presente la vigencia plena del Código Procesal Civil (NCPC), Ley Nº 439, previsto en

Teniendo presente la vigencia plena del Código Procesal Civil (NCPC), Ley Nº 439, previsto en el art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE), amparado en el principio de legalidad, se asume que la norma adjetiva con la cual se debe tramitar un Recurso de Casación, en este tipo de acciones, es el Código Procesal Civil, excepto lo referente al plazo de presentación, conforme lo previsto en el art. 14 de la Resolución Secretarial 10.0.0.087/97, de julio de 1997