Que, el Recurso De Casación en el fondo de fs
CONSIDERANDO II:
II.1. Análisis de Admisibilidad de los Recursos.
Que, el Recurso De Casación en el fondo de fs. 62, ha sido presentado ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista cuya casación o nulidad se pretende; cita en términos claros y concretos el Auto de Vista cuya casación o nulidad se pretende; cita en términos claros y concretos el Auto de Vista respecto al cual se recurre y si bien no refiere su foliación dentro del expediente, dicha exigencia de carácter formal no puede constituir motivo de improcedencia, dado que se menciona de manera clara la fecha de la resolución de la cual se está recurriendo en casación, pues resultaría un exceso la aplicación literal de tal norma ignorándose la teología de la misma que es la identificación del acto jurisdiccional impugnado, debido a que ello restringiría el derecho de acceso a la justicia y la garantía del debido proceso en su elemento de la doble instancia que debe regirse por el principio “pro actione” que tiene a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados
II.1. Análisis de Admisibilidad de los Recursos.
Que, el Recurso De Casación en el fondo de fs. 62, ha sido presentado ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista cuya casación o nulidad se pretende; cita en términos claros y concretos el Auto de Vista cuya casación o nulidad se pretende; cita en términos claros y concretos el Auto de Vista respecto al cual se recurre y si bien no refiere su foliación dentro del expediente, dicha exigencia de carácter formal no puede constituir motivo de improcedencia, dado que se menciona de manera clara la fecha de la resolución de la cual se está recurriendo en casación, pues resultaría un exceso la aplicación literal de tal norma ignorándose la teología de la misma que es la identificación del acto jurisdiccional impugnado, debido a que ello restringiría el derecho de acceso a la justicia y la garantía del debido proceso en su elemento de la doble instancia que debe regirse por el principio “pro actione” que tiene a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados
- Demandado
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo interpuesto por Compañía Boliviana de Ingeniería SRTL
- Que, mediante Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición
- En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo, que
- Que, el Recurso De Casación en el fondo de fs
- Expresa sucintamente con claridad y precisión la ley o leyes infringidas o violadas, aplicadas indebidamente
- Que, el Auto de Vista 20 de julio de 2017, cursante a fs
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión
- En relación al Recurso de Casación en el fondo interpuesto por Salomón Quispe Huanca, se
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
