Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, y la disposición del art. 277-I del NCPC; ADMITE el Recurso de Casación interpuesto por Compañía Boliviana de Ingeniería SRTL., representada legalmente por Mario Eduardo Azcui Rivero;
Y, en relación al Recurso De Casación interpuesto por Salomón Quispe Huanca, conforme a los argumentos expuestos precedentemente; Revoca en Parte el Auto de Vista de 21 de agosto de 2017, disponiendo la Inadmisibilidad del Recurso De Casación en el fondo interpuesto por Salomón Quispe Huanca de fs. 66 a 67, manteniéndose inalterable en todo lo demás el Auto de Vista.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
Y, en relación al Recurso De Casación interpuesto por Salomón Quispe Huanca, conforme a los argumentos expuestos precedentemente; Revoca en Parte el Auto de Vista de 21 de agosto de 2017, disponiendo la Inadmisibilidad del Recurso De Casación en el fondo interpuesto por Salomón Quispe Huanca de fs. 66 a 67, manteniéndose inalterable en todo lo demás el Auto de Vista.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
- Demandado
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo interpuesto por Compañía Boliviana de Ingeniería SRTL
- Que, mediante Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición
- En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo, que
- Que, el Recurso De Casación en el fondo de fs
- Expresa sucintamente con claridad y precisión la ley o leyes infringidas o violadas, aplicadas indebidamente
- Que, el Auto de Vista 20 de julio de 2017, cursante a fs
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión
- En relación al Recurso de Casación en el fondo interpuesto por Salomón Quispe Huanca, se
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
