Que, mediante Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición
Que, mediante Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil, con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACION). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
- Demandado
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo interpuesto por Compañía Boliviana de Ingeniería SRTL
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- Que, el Auto de Vista 20 de julio de 2017, cursante a fs
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- En relación al Recurso de Casación en el fondo interpuesto por Salomón Quispe Huanca, se
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
