Auto Supremo AS/0662/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0662/2017-RA

Fecha: 04-Sep-2017

3)Por último, haciendo referencia al defecto previsto en el art


3)Por último, haciendo referencia al defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), manifiesta que de Vista impugnado, se limitó a realizar consideraciones generales, como señalar que el imputado manifestó su conformidad con las declaraciones testificadas observadas en el recurso, sin que las conclusiones cumplan el mandato expreso del art. 124 del CPP, más aún cuando se trata de resoluciones emitidas por los Tribunales de alzada, que conforme a la doctrina legal emitida por este Tribunal, deben contar con la debida fundamentación, por lo que pide se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, por no haberse fundamentado el mismo, no señalar qué prueba le incrimina para imponer una sentencia mayor por otro tipo penal, si no valoraron ninguna, y que por no haberse pronunciado sobre todos los aspectos de su contestación a la apelación violaron el derecho de legalidad, al debido proceso, a la defensa, a tener una resolución fundada en derechos establecidos tanto en la Constitución Política del Estado como en los Tratados Internaciones