Sentencia condenatoria emitida en su contra), resulta ser incompleto, carente de motivación y fundamentación, al
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 5 de mayo de 2017, interponiendo su recurso de casación el 11 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP; por lo tanto, corresponde verificar a continuación el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
De la lectura del recurso planteado, el mismo resulta ser confuso y contradictorio, en resumen el recurrente alega que el Auto de Vista (que anuló totalmente la
Sentencia condenatoria emitida en su contra), resulta ser incompleto, carente de motivación y fundamentación, al no haberse valorado la prueba y pronunciado sobre todos los aspectos de su contestación a la apelación restringida, motivo por el cual acusa que se violó el derecho a la legalidad, al debido proceso, a la defensa y a tener una resolución fundada; sin embargo, el recurrente se limita a realizar denuncias genéricas e imprecisas, invocando precedentes contradictorios sin precisar e identificar la contradicción entre la Resolución recurrida con los referidos precedentes, no especifica de manera detallada los agravios que no habrían sido fundamentados de forma suficiente y adecuada por el Tribunal de alzada, tampoco se advierte de qué forma el Auto de Vista le hubiera generado algún agravio que hubiese vulnerado sus derechos constitucionales a los efectos de admitir el recurso vía flexibilización, por lo que se concluye que el recurrente incumplió con la carga procesal asignada por los arts. 416 y 417 del CPP
En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 5 de mayo de 2017, interponiendo su recurso de casación el 11 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP; por lo tanto, corresponde verificar a continuación el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
De la lectura del recurso planteado, el mismo resulta ser confuso y contradictorio, en resumen el recurrente alega que el Auto de Vista (que anuló totalmente la
Sentencia condenatoria emitida en su contra), resulta ser incompleto, carente de motivación y fundamentación, al no haberse valorado la prueba y pronunciado sobre todos los aspectos de su contestación a la apelación restringida, motivo por el cual acusa que se violó el derecho a la legalidad, al debido proceso, a la defensa y a tener una resolución fundada; sin embargo, el recurrente se limita a realizar denuncias genéricas e imprecisas, invocando precedentes contradictorios sin precisar e identificar la contradicción entre la Resolución recurrida con los referidos precedentes, no especifica de manera detallada los agravios que no habrían sido fundamentados de forma suficiente y adecuada por el Tribunal de alzada, tampoco se advierte de qué forma el Auto de Vista le hubiera generado algún agravio que hubiese vulnerado sus derechos constitucionales a los efectos de admitir el recurso vía flexibilización, por lo que se concluye que el recurrente incumplió con la carga procesal asignada por los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 11 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 5 de mayo de 2017 (fs
- 1)El recurrente, después de realizar una transcripción de su contestación al recurso de apelación restringida,
- 2)Con relación a la falta de fundamentación, la errónea aplicación de la Ley Penal y
- 3)Por último, haciendo referencia al defecto previsto en el art
- El art
- distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Sentencia condenatoria emitida en su contra), resulta ser incompleto, carente de motivación y fundamentación, al
- Asimismo, la falta de precisión anotada, no permite la admisión excepcional del recurso de casación,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
