Auto Supremo AS/0665/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0665/2017-RA

Fecha: 04-Sep-2017

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 665/2017-RA
Sucre, 04 de septiembre de 2017

Expediente: Pando 25/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Marisela Morizet Arauz
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 8 de junio de 2017, cursante de fs. 53 a 60, Marisela Morizet Arauz interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 8 de mayo de 2017 de fs. 45 a 46, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a)Por Sentencia 29/2015 de 16 de junio (fs. 12 a 14), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Marisela Morizet Arauz, autora de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo la pena de diez años de presidio, más diez mil días multa a razón de Bs. 1.- por día y ordenó la confiscación de dos armas de fuego y dos motorizados.

b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Marisela Morizet Arauz, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 21 a 30), que fue resuelto por Auto de Vista de 8 de mayo de 2017, emitido por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.

c)Por diligencia de 2 de junio de 2017 (fs. 50), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 8 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad