De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 665/2017-RA
Sucre, 04 de septiembre de 2017
Expediente: Pando 25/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Marisela Morizet Arauz
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de junio de 2017, cursante de fs. 53 a 60, Marisela Morizet Arauz interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 8 de mayo de 2017 de fs. 45 a 46, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 29/2015 de 16 de junio (fs. 12 a 14), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Marisela Morizet Arauz, autora de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo la pena de diez años de presidio, más diez mil días multa a razón de Bs. 1.- por día y ordenó la confiscación de dos armas de fuego y dos motorizados.
b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Marisela Morizet Arauz, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 21 a 30), que fue resuelto por Auto de Vista de 8 de mayo de 2017, emitido por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.
c)Por diligencia de 2 de junio de 2017 (fs. 50), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 8 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 665/2017-RA
Sucre, 04 de septiembre de 2017
Expediente: Pando 25/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Marisela Morizet Arauz
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de junio de 2017, cursante de fs. 53 a 60, Marisela Morizet Arauz interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 8 de mayo de 2017 de fs. 45 a 46, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 29/2015 de 16 de junio (fs. 12 a 14), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Marisela Morizet Arauz, autora de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo la pena de diez años de presidio, más diez mil días multa a razón de Bs. 1.- por día y ordenó la confiscación de dos armas de fuego y dos motorizados.
b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Marisela Morizet Arauz, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 21 a 30), que fue resuelto por Auto de Vista de 8 de mayo de 2017, emitido por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.
c)Por diligencia de 2 de junio de 2017 (fs. 50), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 8 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación se extrae el siguiente motivo
- en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
